18 ago 2020

¿Qué figura jurídica debo tomar en consideración para mi emprendimiento o “startup” ?

Particularidades sobre el Proyecto de Ley No. 83, que regula las “Sociedades de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada”

Como parte de un movimiento que ha tomado fuerza en la Latinoamérica, recientemente la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 83, que regula las “Sociedades de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada” en nuestro país. Este Proyecto de Ley, que aún no ha sido sancionado o vetado por el Presidente de la República, busca establecer un marco legal que apoye e incentive a los emprendedores o “startups”, a iniciar sus operaciones con bajos costos y pocos procedimientos para establecerse como persona jurídica, así como la idea de promover la cultura de emprendimiento en Panamá.

A continuación, algunas particularidades de este marco legal:

  1. Puede ser creada sin la asesoría de un abogado y su trámite de incorporación es en línea;

  2. No pagarán tasa única anual, agente residente ni tampoco es obligación facturar mediante impresora fiscal. Ahora bien, transcurridos 4 años a partir de su inscripción tendrán que pagar tasa única anual, así como la obligación de utilizar impresora fiscal. Adicionalmente, estarán exentas del pago de impuesto sobre la renta durante los primeros 2 años;

  3. Solo podrán estar integradas por personas naturales (1-5 personas, mayores de edad y residentes en Panamá), y su capital social será de mínimo US$500.00;

  4. Sus estatutos podrán ser presentados por los socios ante la ventanilla de PanamaEmprende, a un costo de US$250.00;

  5. Es de obligatorio cumplimiento la actualización ante el portal de PanamaEmprende del Ministerio de Comercio e Industrias toda la información relacionada a los socios y administradores. De igual forma, se deberá llevar un registro digital de los registros de participaciones, registro de actas, registro de administradores y publicación de los estados financieros;

  6. Los restaurantes, bares, hoteles, entre otros., no podrán ser sociedades de emprendimientos, ni tampoco podrán cotizar en bolsa de valores;

  7. Es posible convertir la Sociedad de Emprendimiento en cualquier tipo de persona jurídica;

  8. Desde su incorporación nace con un aviso de operación;

  9. Puede recibir donaciones;  

Ahora bien, la principal interrogante al momento de tomar esta decisión es: ¿Cuál figura jurídica debo tomar en consideración para mi emprendimiento o “startup”? Es decir, constituyo una sociedad anónima tradicional, o una vez se convierta en Ley antes mencionado, me decido por una sociedad de emprendimiento. Para ello, sugerimos te preguntes lo siguiente a antes de tomar una decisión: ¿Quiénes serán mis socios?, ¿Tendré socios locales o extranjeros?, ¿Busco atraer capital extranjero?, ¿Cómo voy a financiar mi operación?, ¿Cuánto estimo serán mis ventas a corto, mediano y largo plazo ?, ¿Haré un acuerdo de socios?, ¿Tendrán todos los socios el mismo tipo de preferencias?, ¿Voy a establecerme solo en Panamá o por mi tipo de negocios tendré operaciones internacionales?.

Para ello, es muy importante comprender bien el modelo de negocios antes de iniciar el negocio, emprendimiento o “startup”, de manera que puedas decidir la figura correcta antes de empezar. Para más información sobre el tipo de sociedades o cualquier otra consulta, puedes escribirnos a hola@velo-legal.com

Brindamos asesoría legal integral full-service para personas, negocios y corporativos.

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