20 nov 2025

Impuesto de bienes inmuebles en Panamá: Lo que necesitas saber para proteger tu patrimonio

Al adquirir una propiedad en Panamá también se adquiere un compromiso fiscal. Muchos propietarios lo desconocen hasta que enfrentan problemas al momento de vender, heredar o liberar una hipoteca.

Hablamos del impuesto de bienes inmuebles que, según lo reportado por la Dirección General de Ingresos (DGI) en noviembre del 2023, acumula una deuda morosa estimada de US$3,210 millones por parte de los contribuyentes.

Este gravamen no es opcional y sus exoneraciones tampoco se aplican de manera automática. Entender cómo funciona, cuándo puedes estar pagando de más y qué beneficios fiscales existen puede representar ahorros significativos y evitar sanciones costosas.

¿Qué grava exactamente el impuesto de bienes inmuebles en Panamá?

El Impuesto de Bienes Inmuebles aplica sobre todo terreno, edificio o construcción permanente ubicado en territorio panameño. 

No importa si la propiedad está ocupada, alquilada o vacía. Casas, apartamentos, terrenos baldíos, locales comerciales, propiedades agrícolas y condominios están sujetos a este tributo desde el momento de la adquisición.

Y la obligación recae siempre sobre el propietario registrado. Incluso si la propiedad tiene hipoteca, no está declarada como Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario y el banco descuenta el impuesto directamente, la responsabilidad legal sigue siendo del propietario.

La base del cálculo: valor catastral y sus implicaciones

El impuesto inmobiliario se calcula sobre el valor catastral, que es la suma del valor del terreno más el valor de las mejoras (construcciones). Este valor está registrado en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) y debe actualizarse cada vez que ocurre una compraventa u otra transacción que modifique el valor de la propiedad.

Por ejemplo, si adquiriste una propiedad por $200,000 pero su valor catastral anterior era $100,000, y no lo actualizas en ANATI, enfrentarás problemas futuros. El impuesto seguirá calculándose sobre el valor antiguo, pero cuando necesites realizar trámites, la diferencia generará impuestos retroactivos, multas, recargos e intereses.

Para conocer tu valor catastral necesitas tu número de finca (aparece en tus escrituras) y solicitar una certificación catastral en ANATI. Con esa información, puedes registrar tu RUC (Registro Único de Contribuyente) y obtener tu NIT (Número de Identificación Tributario) en la Dirección General de Ingresos (DGI), lo que te permite consultar el estado de cuenta de tu propiedad.

Tarifas que aplican según el tipo de propiedad

Las tarifas varían dependiendo de cómo esté clasificada tu propiedad. Existen dos escalas principales:

Propiedades declaradas como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal:

Los primeros $120,000 están completamente exonerados. Sobre el excedente, se paga 0.5% entre $120,001 y $700,000, y 0.7% sobre montos superiores a $700,000.

Segundas viviendas, comerciales o propiedades de inversión

Los primeros $30,000 están exonerados. Entre $30,001 y $250,000 se paga 0.6%; entre $250,001 y $500,000 se paga 0.8%; y cualquier monto superior a $500,000 paga 1.0%.

➡️ ¿Tu propiedad está clasificada correctamente? Una revisión legal puede identificar si estás pagando impuestos de forma incorrecta o si calificas para beneficios fiscales que desconoces.

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Exoneraciones disponibles: no son automáticas

Otro gran error de los propietarios es pensar que la exoneración funciona de manera automática. En Panamá, toda exoneración debe solicitarse formalmente ante la DGI mediante formularios, declaraciones juradas y documentos de respaldo.

Una vez presentada la solicitud, la DGI debe emitir una decisión para aprobar o rechazarla. Además, si después detecta información falsa o fraudulenta, puede revocar el beneficio.

El beneficio fiscal más utilizado hoy es el de Vivienda Principal o Patrimonio Familiar Tributario, que exime del impuesto los primeros $120,000 del valor catastral de la propiedad. Este régimen está vigente desde 2019 bajo la Ley 66 de 2017 y sustituyó los antiguos esquemas de exoneración por nuevas construcciones.  

Las exoneraciones contempladas por la Ley 28 de 2012, que otorgaban beneficios de 5, 10 o 20 años sobre el valor de las mejoras, ya no aplican a nuevas construcciones. Solo siguen vigentes para los proyectos que fueron registrados y aprobados antes del 1 de enero de 2019.

Por ello, antes de solicitar cualquier beneficio fiscal, es importante verificar la fecha de adquisición o construcción de la propiedad y evaluar cuál régimen aplica realmente, evitando la pérdida de derechos adquiridos o el pago indebido de impuestos.

Cómo, cuándo y por qué pagar

El impuesto se paga en tres cuotas: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. Los pagos tardíos tienen recargo del 10%. Sin embargo, pagar la anualidad completa antes del 30 de abril sin morosidad otorga un descuento del 10%.

Puedes pagar a través del sistema e-Tax 2.0, en ventanillas de la DGI, en el Banco Nacional de Panamá, o en bancos con convenio. Lo importante es mantener registro de todos los pagos, mediante las boletas de pago, y revisar periódicamente tu estado de cuenta.

Por otro lado, ignorar las fechas de pago genera recargos del 10%, intereses diarios por mora, y lo más grave: imposibilidad de obtener el paz y salvo fiscal necesario para vender, donar o liberar hipotecas. En casos extremos, la DGI puede iniciar juicio ejecutivo y embargar el inmueble.

¿Quieres saber exactamente cuánto puedes ahorrar en tu caso específico? Nuestro equipo combina experiencia legal y conocimiento tributario para analizar tu situación, identificar oportunidades de ahorro y gestionar todos los trámites ante ANATI y la DGI.

No esperes a que un problema respecto al impuesto de inmuebles de Panamá te impida vender tu propiedad o te genere deudas acumuladas. La planificación correcta desde el inicio protege tu patrimonio y maximiza tus beneficios legales.

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