Si estás considerando vivir, trabajar, estudiar o invertir en Panamá, probablemente ya hayas notado que existen diferentes permisos migratorios. Aunque algunas categorías pueden parecer similares, cada una responde a circunstancias, requisitos y objetivos distintos.
No todos los casos son iguales, deben evaluarse de forma individual. Sin embargo, hay un aspecto que se mantiene: los trámites migratorios deben ser gestionados por un abogado que actúe en tu representación.
En Veló Legal te ayudamos a identificar la alternativa que mejor se ajusta a tu situación y a determinar qué documentos necesitas preparar antes de iniciar el proceso. Para ello, analizamos factores como tu nacionalidad, condición laboral, vínculos familiares y propósito de residencia, entre otros.
A continuación, te presentamos una guía general con los aspectos básicos de los permisos migratorios en Panamá, para que puedas comprender mejor en qué consiste cada categoría antes de recibir una evaluación legal personalizada.
¿Qué son los permisos migratorios en Panamá?
Los permisos migratorios son las autorizaciones que permiten a una persona extranjera permanecer en Panamá bajo una condición determinada.
El Servicio Nacional de Migración organiza sus opciones entre categorías de no residentes, residentes temporales y residentes permanentes. Dentro de ellas existen alternativas relacionadas con trabajo, inversión, vínculos familiares, estudios, solvencia económica y otras circunstancias específicas.
Por eso, no existe un permiso que funcione igual para todas las personas. Tu nacionalidad, el motivo por el que deseas permanecer en el país, tus vínculos familiares y tu situación económica o laboral pueden cambiar la categoría aplicable.
Entender esta primera diferencia, será el punto de partida para que tu abogado pase al siguiente punto: identificar qué tipo de permiso responde realmente a tu objetivo.
Principales tipos de permisos migratorios
Aunque existen numerosas subcategorías, los permisos migratorios pueden comprenderse inicialmente en tres grupos:
- No residente: incluye visas de turista, tránsito, corta estancia por negocios, tratamiento médico, visita familiar, trabajo remoto y otras permanencias concretas.
- Residente temporal: puede aplicar por razones laborales, inversión, educación, políticas especiales, religión o reagrupación familiar.
- Residente permanente: comprende categorías por inversión, solvencia económica, trabajo, matrimonio con una persona panameña, hijos panameños, jubilación y leyes especiales, entre otras.
Cada tipo de residencia tiene sus especificaciones. En Veló Legal las conocemos a profundidad y nos aseguramos de elegir la más adecuada para ti al iniciar el proceso. Veamos algunas subcategorías:
| Categoría | Tipo de permiso | Definición |
|---|---|---|
| No residente | Visas de corta estancia | Para turismo, tránsito, negocios, tratamiento médico, visitas familiares, trabajo remoto u otras estadías concretas. |
| Prórroga | Extiende la vigencia de un permiso existente. No crea una categoría nueva. | |
| Residente temporal | Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH) | Permiso temporal para determinadas personas extranjeras en situación migratoria irregular. |
| Razones de educación | Permite residir en Panamá mientras se cursan estudios reconocidos. | |
| Empresas multinacionales | Para empleados o ejecutivos extranjeros de empresas acogidas a regímenes especiales. Luego de 5 años es posible optar por una permanencia. |
|
| Áreas económicas especiales | Para trabajadores extranjeros contratados en zonas sujetas a leyes especiales. | |
| Residente permanente | Dependientes | Aplicable para los familiares (padres, cónyuges o hijos menores de 25 años) de nacionales, residentes provisionales o permanentes. |
| Países Amigos | Para nacionales de países incluidos en este régimen que cumplan los requisitos establecidos. | |
| Casados con panameños | Residencia basada en un matrimonio válido con una persona panameña. | |
| Hijo panameño | Para padres extranjeros que cumplan las condiciones de reagrupación familiar. | |
| Jubilados o pensionados | Para personas que reciben una pensión o jubilación que cumple los requisitos económicos. | |
| Convenio Panamá–Italia | Categoría especial para ciudadanos italianos que cumplan los requisitos migratorios. | |
| Contrato bajo el 10% o 15% | Para trabajadores extranjeros contratados dentro del porcentaje permitido por la ley. |
Después de identificar una posible categoría, debemos comprobar si también necesitas autorización para trabajar.
Residencia y permiso de trabajo no son el mismo trámite
Uno de los errores más frecuentes es pensar que obtener residencia resuelve automáticamente cualquier asunto laboral. Sin embargo, existen permisos laborales diferentes según la relación con Panamá, la profesión, el empleador o los porcentajes autorizados para contratar personal extranjero.
En la práctica, tu situación migratoria y tu autorización laboral deben revisarse de manera conjunta, pero como asuntos distintos. En Veló Legal analizamos ambos componentes para evitar que avances con una residencia que no corresponda a la actividad que deseas desarrollar.
Una vez definida esa ruta, el siguiente paso es cuidar los documentos y los tiempos.
¿Qué se revisa antes de presentar una solicitud?
Los requisitos cambian según la categoría. Por ello, antes de entregar una solicitud tu abogado debe confirmar qué documentos aplican, cuáles deben estar vigentes y si requieren autenticación, legalización, apostilla o traducción.
El Servicio Nacional de Migración mantiene una sección con los requisitos de cada categoría y ofrece trámites en línea relacionados con registros, certificaciones de estatus y movimientos migratorios.
👉 Para facilitar el proceso, evitar errores, documentos incompletos o retrasos, agenda una reunión con uno de nuestros abogados. Revisaremos tu caso y te entregaremos un listado actualizado de requisitos según la categoría migratoria que corresponda.
A continuación, presentamos los principales requisitos de tres permisos migratorios más solicitados en Panamá:
Visa Países Amigos
Esta categoría permite a nacionales de determinados países solicitar una residencia provisional por dos años para trabajar o invertir en Panamá. Para presentar la solicitud se necesita:
- Poder notariado y solicitud.
- Tres fotografías.
- Copia cotejada, notariada o autenticada del pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de salud.
- Declaración jurada de antecedentes personales.
- Cheque certificado de B/.250 a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque certificado de B/.800 a favor del Servicio Nacional de Migración.
Además, se debe demostrar que la solicitud se basa en una de estas opciones:
- Por trabajo: carta de trabajo notariada, documentos de la empresa empleadora y constancia de la solicitud de permiso presentada ante MITRADEL.
- Por inversión inmobiliaria: propiedad de un inmueble con un valor mínimo de B/.200,000, incluso si la compra fue financiada por un banco local.
- Por depósito a plazo fijo: depósito mínimo de B/.200,000 en un banco con licencia general en Panamá, libre de gravámenes y con una vigencia de tres años.
También es posible incluir dependientes, siempre que se presenten los documentos que acrediten el parentesco, la responsabilidad y la solvencia económica.
Dependiente de residente permanente
Esta categoría puede aplicar al cónyuge, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres que dependan económicamente de un residente provisional de dos años, residente permanente o ciudadano panameño. Los hijos de entre 18 y 25 años también pueden incluirse si estudian a tiempo completo y dependen económicamente del responsable.
Para presentar la solicitud se necesita:
- Poder notariado y solicitud.
- Tres fotografías.
- Copia cotejada, notariada o autenticada del pasaporte.
- Antecedentes penales.
- Certificado de salud.
- Cheque de B/.250 a favor del Tesoro Nacional.
- Cheque de B/.800 a favor del Servicio Nacional de Migración.
- Declaración jurada de antecedentes personales.
- Carta notariada de responsabilidad y repatriación.
- Certificado de matrimonio, nacimiento o documento judicial que pruebe la tutela.
- Copia notariada del carné del residente responsable o copia autenticada de su cédula.
- Prueba de solvencia económica del responsable.
- Para hijos de 18 a 25 años, certificación de estudios regulares a tiempo completo y declaración jurada de soltería.
La solvencia puede demostrarse con una declaración de renta que refleje ingresos mínimos de B/.1,000 mensuales, más B/.100 por cada dependiente. También puede acreditarse mediante carta de trabajo, comprobante de pago, ficha de la Caja de Seguro Social, permiso de trabajo o referencia bancaria.
Después de dos años, es posible solicitar la residencia permanente. Para ello deberá presentar nuevamente los requisitos correspondientes, con excepción de los antecedentes penales y algunos pagos.
Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH)
Este permiso está dirigido a personas extranjeras que se encontraban en situación migratoria irregular cuando entró en vigor el Decreto Ejecutivo 6 de 11 de marzo de 2025 y que, para ese momento, ya llevaban al menos un año en Panamá. Si la persona salió del país durante ese periodo, no debió permanecer fuera por más de 60 días consecutivos.
Para presentar la solicitud necesitas:
- Poder y solicitud mediante apoderado legal.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Copia completa y notariada del pasaporte.
- Comprobante de domicilio, como contrato de arrendamiento notariado y recibo de luz, agua, cable o internet.
- Antecedentes penales del país de origen, apostillados o autenticados.
- Declaración jurada de antecedentes personales.
- Certificado de salud.
- Copia del registro de mano de obra migrante solicitado ante el Ministerio de Trabajo.
- Para menores de edad, poder otorgado por ambos padres o por el tutor, prueba de parentesco y carta de responsabilidad.
- Cheque de B/.800 por repatriación.
- Cheque de B/.250 por servicios migratorios.
- Pago de B/.100 por carné y visa múltiple.
- Cheque de B/.100 por el permiso de trabajo.
También se debe prestar mucha atención a la fecha de vencimiento de tu estadía. Dejar pasar los plazos puede convertir un trámite organizado en un problema de regularización y llevarnos directamente a otro asunto importante: las multas migratorias.
Multas migratorias por estadía vencida
La multa general por estadía vencida es de B/.50 por cada mes o fracción de mes. Pero puede variar, por ejemplo, se solicita una suma de B/.100 por mes o fracción para personas casadas con nacionales panameños o con hijos panameños, quienes deben aportar los certificados correspondientes.
Además del costo, permanecer con la estadía vencida implica encontrarse en una situación migratoria irregular, lo que conlleva riesgos adicionales como una potencial deportación o multas por parte del Servicio Nacional de Migración.
Entre octubre de 2025 y el 15 de abril de 2026 existió una reducción temporal del 50 % para ciertas personas que solicitaran regularizar su estatus. Ese periodo ya terminó, de modo que no debes asumir que el descuento continúa disponible actualmente.
Por eso, lo más conveniente es revisar tu situación antes de que se acumulen multas o de iniciar una solicitud basada en información desactualizada.
Da el siguiente paso con Veló Legal
Elegir entre los distintos permisos migratorios en Panamá requiere analizar tu caso, comprobar la normativa vigente y preparar correctamente cada documento. Una orientación temprana puede ayudarte a evitar retrasos, solicitudes equivocadas y multas migratorias.
En Veló Legal te acompañamos para identificar la categoría adecuada, organizar los requisitos y gestionar tu proceso con claridad. Contáctanos y cuéntanos cuál es tu situación migratoria para evaluar los próximos pasos.


