Panamá clasificó al Mundial 2026. Segunda vez en la historia. La selección compite en Norteamérica junto a 47 equipos más, y el entusiasmo se traduce directamente en oportunidades para las marcas, desde calendario, vasos, gorras, lo que se le ocurra.
La pregunta que muchas empresas panameñas se hacen hoy es válida y urgente: ¿cómo participar de ese fenómeno sin asumir riesgos legales innecesarios?
La respuesta no es sencilla, porque en este contexto operan al menos dos capas distintas de derechos de propiedad intelectual: los de la FIFA, organismo titular de la competencia, y los de la Federación Panameña de Fútbol (FPF), titular de los signos distintivos de la Selección Nacional.
Confundir ambos o ignorar cualquiera de ellos puede exponer a tu empresa a reclamaciones bajo el régimen panameño vigente.
El primer régimen: la FIFA y sus activos protegidos
La FIFA ha registrado marcas en jurisdicciones de todo el mundo para proteger los activos del torneo.
Para el Mundial 2026, ese portafolio es considerablemente más amplio que en ediciones anteriores: incluye el logotipo oficial, designaciones como “FIFA World Cup” y “World Cup 26”, lemas del evento, logotipos por ciudad sede, el diseño del trofeo, la tipografía oficial “FWC 2026” e incluso algunos diseños de uniformes de los equipos participantes.
Estos activos están protegidos mediante registros de marca o derechos de autor. Su uso comercial sin autorización puede generar una acción directa de la FIFA, que cuenta con equipos legales activos en todo el mundo y que monitorea tanto medios físicos como plataformas digitales durante el período del torneo.
Para las empresas panameñas, el punto práctico es que cualquier campaña que utilice los signos oficiales del evento, aunque sea de forma parcial, adaptada o combinada con otros elementos, entra en un terreno de riesgo marcario concreto.
El segundo régimen, y el más cercano: los derechos de la FPF
Este punto suele pasarse por alto, y es donde muchas campañas locales generan problemas. La Federación Panameña de Fútbol ha publicado lineamientos explícitos sobre la protección de sus derechos comerciales y de propiedad intelectual.
Entre los activos protegidos se encuentran el nombre, las siglas, los logotipos, el escudo, los diseños oficiales y los uniformes de la Selección Nacional, así como las denominaciones “LA SELE” y “LA SELECCIÓN DE FÚTBOL DE PANAMÁ”, ambas registradas como signos distintivos bajo la Ley 35 de 1996 sobre Propiedad Industrial.
La FPF indica expresamente que cualquier utilización con fines comerciales, publicitarios o promocionales requiere autorización previa y por escrito.
Esto significa que contratar a un jugador de la selección para una campaña no es suficiente si ese jugador aparece vistiendo la camiseta oficial, o si la campaña asocia visualmente a la marca con la selección sin haber obtenido el aval de la FPF.
La autorización del deportista y la autorización de la federación son dos actos jurídicos distintos.
¿Qué dice la ley panameña?
Panamá no cuenta con una normativa específica que regule el marketing de asociación como categoría autónoma. Eso no significa que el tema esté vacío de regulación; significa que el análisis debe construirse sobre normas distintas que operan de forma complementaria.
La Ley 35 de 1996 sobre Propiedad Industrial, modificada por la Ley 61 de 2012 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 85 de 2017, protege marcas registradas ante la DIGERPI y prohíbe el uso no autorizado de signos que puedan generar confusión en el consumidor. La FIFA y la FPF tienen activos registrables y exigibles bajo esta normativa.
La Ley 45 de 2007, de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, en particular su artículo 58, exige que toda publicidad sea veraz.
Inducir al consumidor a creer que una empresa es patrocinadora oficial de un evento cuando no lo es puede constituir publicidad engañosa, sancionable por la ACODECO. En instancia inicial, las multas alcanzan los B/. 15,000 y son reiterables.
La ACODECO ha mantenido una postura activa en este aspecto. En marzo de 2026, la entidad impuso una multa de B/. 15,000 al organizador del evento “Panamá Snowland” por publicidad que no correspondía a las condiciones reales del servicio.
Ese caso involucró contenido generado con inteligencia artificial, un elemento que la autoridad evaluó al analizar la conducta del anunciante.
Además de la sanción administrativa, el artículo 236 del Código Penal panameño tipifica como delito la publicidad engañosa que cause perjuicios graves al consumidor, con penas de uno a tres años de prisión.
Cinco puntos de acción antes de lanzar su campaña
- Verifica qué activos está usando. Si el material incluye logotipos, lemas, nombres o imágenes asociadas al torneo o a la Selección Nacional, ese es el primer elemento a revisar. El portafolio protegido va más allá del nombre del evento.
- Distingue entre la FIFA y la FPF. Son dos titulares de derechos distintos. Una campaña puede evitar activos FIFA y aún usar activos de la FPF sin autorización.
- Revisa los acuerdos con figuras públicas con detenimiento. Confirma que el contrato contemple el uso publicitario proyectado y que ese uso no entre en conflicto con compromisos del deportista hacia la FPF u otros patrocinadores oficiales.
- Evita frases que impliquen patrocinio oficial. Expresiones como “el sabor oficial del Mundial”, “con La Sele” o “orgulloso apoyo de La Selección” pueden crear en el consumidor la impresión de un vínculo comercial inexistente.
- Aplica el mismo estándar al contenido digital y al generado con IA. La rapidez de las redes sociales no reduce el riesgo legal; lo amplifica. Las autoridades panameñas están evaluando activamente el contenido generado con inteligencia artificial en el contexto publicitario.
¡Lo que sí se puede hacer!
Celebrar el fútbol, el torneo y la actuación de Panamá es perfectamente posible sin necesidad de acceder a ninguno de estos portafolios de derechos.
Las referencias contextuales al ambiente del torneo, las acciones que conectan con los valores del deporte sin apropiarse de signos protegidos, y las campañas que generan conexión emocional sin crear la impresión de un patrocinio inexistente se mantienen dentro de los límites de lo permitido.
La revisión preventiva de tus materiales de campaña, realizada antes del lanzamiento y con acompañamiento legal, es la herramienta más efectiva para participar de este momento histórico sin contingencias. El entusiasmo de la afición panameña representa una oportunidad real para las marcas, de eso no cabe dudas, pero aprovecharla, exige también conocer sus límites.
En resumen, el Mundial abre una ventana extraordinaria para las marcas que saben leer el momento, interpretar sus límites y actuar con criterio. En este entorno, la diferencia no está solo en la creatividad de la campaña, sino en la solidez con la que se construye desde el inicio.
Aprovechar la conversación pública alrededor del torneo sí es posible. Hacerlo con sofisticación legal y comercial es lo que realmente marca distancia. Porque una campaña bien concebida no solo conecta con la audiencia: también protege la inversión, cuida la reputación de la marca y evita contingencias innecesarias.
En Veló Legal acompañamos a empresas que quieren comunicar con ambición, pero también con estructura, claridad y visión estratégica. Si tu marca está evaluando una campaña vinculada al Mundial 2026, este es el momento de revisarla antes de lanzarla.
Hablemos, podemos ayudarte a diseñar una activación publicitaria que genere impacto, mantenga coherencia con tu marca y avance con soporte legal desde el primer paso.
Marco normativo aplicable
• Ley 35 de 10 de mayo de 1996 sobre Propiedad Industrial (modificada por Ley 61 de 2012, reglamentada por Decreto Ejecutivo 85 de 2017)
• Ley 45 de 31 de octubre de 2007, de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (art. 58 y 59)
• Código Penal panameño, artículo 236 (publicidad engañosa) • Lineamientos de Protección de Marca e IP de la FIFA para el Mundial 2026 (versión 2.0, junio 2024) • Lineamientos de Protección de Derechos Comerciales y de Propiedad Intelectual de la FPF (publicados en marzo 2026

