18 ene 2021

Implementación de la Factura Electrónica en Panamá

El pasado 29 de diciembre, el Gobierno promulgó el Decreto Ejecutivo 766 que regula la Factura Electrónica como medio de facturación para las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de Equipos Fiscales por la Dirección General de Ingresos (DGI).

¿Qué es una factura electrónica?

Este Decreto la define como un documento electrónico con formato XML, de existencia puramente digital, que respalda y deja constancia de operaciones que involucran la transferencia de bienes y/o servicios, emitido a través de medios electrónicos, que permite dar validez tributaria a las operaciones comerciales efectuadas, el cual será firmado electrónicamente, validado por el Proveedor de Autorización Calificado y prestará merito ejecutivo.

Adicionalmente, estas Facturas Electrónicas tendrán la misma validez que las facturas emitidas por medio de Equipos Fiscales, conocidas como Impresoras Fiscales.

¿Quiénes podrán emitir facturas electrónicas?

A fin de poder emitir Facturas Electrónicas se debe cumplir con ciertos parámetros que incluyen:

  • Ser una persona natural o jurídica exceptuada del uso de equipos fiscales.

  • Contar con autorización por parte de un Proveedor de Autorización Calificado (PAC) quienes son las personas jurídicas quienes han sido aprobados por la DGI.

  • Estar registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) ante la DGI y cumplir con los requisitos de la ficha técnica.

  • Emitir las Facturas Electrónicas cumpliendo con las especificaciones aprobadas por la DGI.

De igual forma, cualquier persona que esté obligada a usar equipos fiscales podrá optar por tramitar la autorización para utilizar las Facturas Electrónicos como medio de facturación.

¿Cómo se protege un usuario de recibir una Factura Electrónica falsa o que no le funcione para sus efectos tributarios?

El Decreto Ejecutivo 766, en su artículo 12, prevé la posibilidad de que personas inescrupulosas se aprovechen de la tecnología para delinquir con el uso de estos documentos electrónicos y le da las herramientas al receptor de estos documentos para validar estos documentos a través de la página de internet de la Dirección General de Ingresos.

Artículo 12: De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8 del presente Decreto, será responsabilidad del usuario receptor verificar que la Factura Electrónica ha sido registrada ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y cuenta con la respectiva Autorización de Uso antes de utilizar dicho documento como soporte de crédito fiscal.

Si deseas aplicar a este medio de facturación o tienes consultas adicionales escríbenos a hola@velo-legal.com

Preparado por: Juan Raúl Vega

Brindamos asesoría legal integral full-service para personas, negocios y corporativos.

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