Patrimonio Familiar Tributario o la Vivienda Principal

Patrimonio Familiar Tributario Panamá

Desde el 1 de enero de 2019, la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 (en adelante “La Ley”), protege la vivienda principal y vivienda familiar en Panamá, y a la vez provee beneficios fiscales que exoneran o reducen a estas viviendas del impuesto de inmueble.

Es importante que conozcas que la base imponible en el impuesto de inmueble, es decir la cantidad sobre la cual se calculan los impuestos, está compuesto por el valor catastral del terreno y construcción o edificación, incluidas las mejoras adicionales a la construcción o edificación original, si las hubiera.  

La Ley establece un beneficio fiscal en el impuesto de inmueble a los que constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal, dependiendo de su valor catastral:

  • El valor catastral del bien inmueble no excede los B/.120,000: Quedan exentos del 100% del pago de impuesto de inmueble, los bienes inmuebles cuya base imponible, no exceda de un valor catastral de B/.120,000, y sea entre los bienes inmuebles del dueño, el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.
  • El valor catastral del bien inmueble exceda los B/.$120,000: El dueño del bien inmueble de uso habitacional que constituya el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal, tributará sobre el valor excedente a B/.120,000 de acuerdo a la siguiente tarifa: 0.50% sobre la base imponible excedente de B/.120,000 hasta B/.700,000; 0.7% sobre la base imponible excedente de B/.700,000.

Ahora te preguntarás, ¿qué es Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda principal?

El Patrimonio Familiar Tributario es el bien inmueble destinado al uso permanente por su dueño, con fines habitacionales con su familia, que vivan bajo el mismo techo.

La Vivienda Principal, es aquella de uso permanente por su dueño, persona natural, con fines habitacionales, entre sus inmuebles residenciales, y que no constituya patrimonio familiar.

Son acreedoras de este beneficio fiscal los bienes inmuebles que tengan como propietarios a personas naturales y personas jurídicas incluyendo sociedades, fundaciones de interés privado o fideicomisos. 

Para acogerte al beneficio fiscal y constituir tu bien inmueble como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, debes presentar ante la Dirección General de Ingresos una serie de requisitos establecidos por La Ley para tales efectos.

Es de especial interés para los compradores de su primera vivienda y que constituya patrimonio familiar tributario o vivienda principal, cuyo valor catastral esté entre B/.120,000 y B/.300,000, que dicho inmueble estará exento del impuesto de inmueble por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción de la transferencia del bien inmueble en el Registro Público, lo que ocurra primero.

¡Conoce y haz valer tu derecho! Si tienes consultas y deseas aplicar a este beneficio fiscal escríbenos a hola@velo-legal.com

Preparado por: Adriana Grimaldo

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