{"id":12132,"date":"2026-05-04T20:33:26","date_gmt":"2026-05-04T20:33:26","guid":{"rendered":"https:\/\/velo-legal.com\/?p=12132"},"modified":"2026-05-12T15:21:29","modified_gmt":"2026-05-12T15:21:29","slug":"limites-legales-para-campanas-respecto-al-mundial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/velo-legal.com\/en\/blog\/limites-legales-para-campanas-respecto-al-mundial\/","title":{"rendered":"Antes de subirse al Mundial: claves legales para lanzar tu campa\u00f1a sin infringir derechos"},"content":{"rendered":"<p>Panam\u00e1 clasific\u00f3 al Mundial 2026. Segunda vez en la historia. La selecci\u00f3n compite en Norteam\u00e9rica junto a 47 equipos m\u00e1s, y el entusiasmo se traduce directamente en oportunidades para las marcas, desde calendario, vasos, gorras, lo que se le ocurra.<\/p>\n\n\n\n<p>La pregunta que muchas empresas paname\u00f1as se hacen hoy es v\u00e1lida y urgente: \u00bfc\u00f3mo participar de ese fen\u00f3meno sin asumir riesgos legales innecesarios?<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta no es sencilla, porque en este contexto operan al menos dos capas distintas de derechos de propiedad intelectual: los de la FIFA, organismo titular de la competencia, y los de la Federaci\u00f3n Paname\u00f1a de F\u00fatbol (FPF), titular de los signos distintivos de la Selecci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Confundir ambos o ignorar cualquiera de ellos puede exponer a tu empresa a reclamaciones bajo el r\u00e9gimen paname\u00f1o vigente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-theme-color-title-color has-text-color has-link-color wp-elements-87570fc196bb91ac59ac6ad5618514bc\"><strong>El primer r\u00e9gimen: la FIFA y sus activos protegidos<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La FIFA ha registrado marcas en jurisdicciones de todo el mundo para proteger los activos del torneo.<br>Para el Mundial 2026, ese portafolio es considerablemente m\u00e1s amplio que en ediciones anteriores: incluye el logotipo oficial, designaciones como \u201cFIFA World Cup\u201d y \u201cWorld Cup 26\u201d, lemas del evento, logotipos por ciudad sede, el dise\u00f1o del trofeo, la tipograf\u00eda oficial \u201cFWC 2026\u201d e incluso algunos dise\u00f1os de uniformes de los equipos participantes.<br>Estos activos est\u00e1n protegidos mediante registros de marca o derechos de autor. Su uso comercial sin autorizaci\u00f3n puede generar una acci\u00f3n directa de la FIFA, que cuenta con equipos legales activos en todo el mundo y que monitorea tanto medios f\u00edsicos como plataformas digitales durante el per\u00edodo del torneo.<br>Para las empresas paname\u00f1as, el punto pr\u00e1ctico es que cualquier campa\u00f1a que utilice los signos oficiales del evento, aunque sea de forma parcial, adaptada o combinada con otros elementos, entra en un terreno de riesgo marcario concreto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-theme-color-title-color has-text-color has-link-color wp-elements-3ba0d6233953b1b89f392c1f658c08c9\"><strong>El segundo r\u00e9gimen, y el m\u00e1s cercano: los derechos de la FPF<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Este punto suele pasarse por alto, y es donde muchas campa\u00f1as locales generan problemas. La Federaci\u00f3n Paname\u00f1a de F\u00fatbol ha publicado lineamientos expl\u00edcitos sobre la protecci\u00f3n de sus derechos comerciales y de propiedad intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los activos protegidos se encuentran el nombre, las siglas, los logotipos, el escudo, los dise\u00f1os oficiales y los uniformes de la Selecci\u00f3n Nacional, as\u00ed como las denominaciones \u201cLA SELE\u201d y \u201cLA SELECCI\u00d3N DE F\u00daTBOL DE PANAM\u00c1\u201d, ambas registradas como signos distintivos bajo la Ley 35 de 1996 sobre Propiedad Industrial.<\/p>\n\n\n\n<p>La FPF indica expresamente que cualquier utilizaci\u00f3n con fines comerciales, publicitarios o promocionales requiere autorizaci\u00f3n previa y por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que contratar a un jugador de la selecci\u00f3n para una campa\u00f1a no es suficiente si ese jugador aparece vistiendo la camiseta oficial, o si la campa\u00f1a asocia visualmente a la marca con la selecci\u00f3n sin haber obtenido el aval de la FPF.<\/p>\n\n\n\n<p>La autorizaci\u00f3n del deportista y la autorizaci\u00f3n de la federaci\u00f3n son dos actos jur\u00eddicos distintos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-theme-color-title-color has-text-color has-link-color wp-elements-8716401adf00c8ca2fda398e01210075\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dice la ley paname\u00f1a?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Panam\u00e1 no cuenta con una normativa espec\u00edfica que regule el marketing de asociaci\u00f3n como categor\u00eda aut\u00f3noma. Eso no significa que el tema est\u00e9 vac\u00edo de regulaci\u00f3n; significa que el an\u00e1lisis debe construirse sobre normas distintas que operan de forma complementaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 35 de 1996 sobre Propiedad Industrial, modificada por la Ley 61 de 2012 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 85 de 2017, protege marcas registradas ante la DIGERPI y proh\u00edbe el uso no autorizado de signos que puedan generar confusi\u00f3n en el consumidor. La FIFA y la FPF tienen activos registrables y exigibles bajo esta normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 45 de 2007, de Protecci\u00f3n al Consumidor y Defensa de la Competencia, en particular su art\u00edculo 58, exige que toda publicidad sea veraz.<\/p>\n\n\n\n<p>Inducir al consumidor a creer que una empresa es patrocinadora oficial de un evento cuando no lo es puede constituir publicidad enga\u00f1osa, sancionable por la ACODECO. En instancia inicial, las multas alcanzan los B\/. 15,000 y son reiterables.<\/p>\n\n\n\n<p>La ACODECO ha mantenido una postura activa en este aspecto. En marzo de 2026, la entidad impuso una multa de B\/. 15,000 al organizador del evento \u201cPanam\u00e1 Snowland\u201d por publicidad que no correspond\u00eda a las condiciones reales del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese caso involucr\u00f3 contenido generado con inteligencia artificial, un elemento que la autoridad evalu\u00f3 al analizar la conducta del anunciante.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de la sanci\u00f3n administrativa, el art\u00edculo 236 del C\u00f3digo Penal paname\u00f1o tipifica como delito la publicidad enga\u00f1osa que cause perjuicios graves al consumidor, con penas de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-theme-color-title-color has-text-color has-link-color wp-elements-4637cb5bd212b4b1b08324752990322d\"><strong>Cinco puntos de acci\u00f3n antes de lanzar su campa\u00f1a<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Verifica qu\u00e9 activos est\u00e1 usando. Si el material incluye logotipos, lemas, nombres o im\u00e1genes asociadas al torneo o a la Selecci\u00f3n Nacional, ese es el primer elemento a revisar. El portafolio protegido va m\u00e1s all\u00e1 del nombre del evento.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Distingue entre la FIFA y la FPF. Son dos titulares de derechos distintos. Una campa\u00f1a puede evitar activos FIFA y a\u00fan usar activos de la FPF sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Revisa los acuerdos con figuras p\u00fablicas con detenimiento. Confirma que el contrato contemple el uso publicitario proyectado y que ese uso no entre en conflicto con compromisos del deportista hacia la FPF u otros patrocinadores oficiales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Evita frases que impliquen patrocinio oficial. Expresiones como \u201cel sabor oficial del Mundial\u201d, \u201ccon La Sele\u201d o \u201corgulloso apoyo de La Selecci\u00f3n\u201d pueden crear en el consumidor la impresi\u00f3n de un v\u00ednculo comercial inexistente.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Aplica el mismo est\u00e1ndar al contenido digital y al generado con IA. La rapidez de las redes sociales no reduce el riesgo legal; lo amplifica. Las autoridades paname\u00f1as est\u00e1n evaluando activamente el contenido generado con inteligencia artificial en el contexto publicitario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading has-theme-color-title-color has-text-color has-link-color wp-elements-8fede4aeb843d130e6cfde1db27c9492\"><strong>\u00a1Lo que s\u00ed se puede hacer!<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Celebrar el f\u00fatbol, el torneo y la actuaci\u00f3n de Panam\u00e1 es perfectamente posible sin necesidad de acceder a ninguno de estos portafolios de derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las referencias contextuales al ambiente del torneo, las acciones que conectan con los valores del deporte sin apropiarse de signos protegidos, y las campa\u00f1as que generan conexi\u00f3n emocional sin crear la impresi\u00f3n de un patrocinio inexistente se mantienen dentro de los l\u00edmites de lo permitido.<\/p>\n\n\n\n<p>La revisi\u00f3n preventiva de tus materiales de campa\u00f1a, realizada antes del lanzamiento y con acompa\u00f1amiento legal, es la herramienta m\u00e1s efectiva para participar de este momento hist\u00f3rico sin contingencias. El entusiasmo de la afici\u00f3n paname\u00f1a representa una oportunidad real para las marcas, de eso no cabe dudas, pero aprovecharla, exige tambi\u00e9n conocer sus l\u00edmites.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, el Mundial abre una ventana extraordinaria para las marcas que saben leer el momento, interpretar sus l\u00edmites y actuar con criterio. En este entorno, la diferencia no est\u00e1 solo en la creatividad de la campa\u00f1a, sino en la solidez con la que se construye desde el inicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Aprovechar la conversaci\u00f3n p\u00fablica alrededor del torneo s\u00ed es posible. Hacerlo con sofisticaci\u00f3n legal y comercial es lo que realmente marca distancia. Porque una campa\u00f1a bien concebida no solo conecta con la audiencia: tambi\u00e9n protege la inversi\u00f3n, cuida la reputaci\u00f3n de la marca y evita contingencias innecesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En Vel\u00f3 Legal acompa\u00f1amos a empresas que quieren comunicar con ambici\u00f3n, pero tambi\u00e9n con estructura, claridad y visi\u00f3n estrat\u00e9gica. Si tu marca est\u00e1 evaluando una campa\u00f1a vinculada al Mundial 2026, este es el momento de revisarla antes de lanzarla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Hablemos, podemos ayudarte a dise\u00f1ar una activaci\u00f3n publicitaria que genere impacto, mantenga coherencia con tu marca y avance con soporte legal desde el primer paso.<\/strong><br><br>Marco normativo aplicable<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ley 35 de 10 de mayo de 1996 sobre Propiedad Industrial (modificada por Ley 61 de 2012, reglamentada por Decreto Ejecutivo 85 de 2017)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Ley 45 de 31 de octubre de 2007, de Protecci\u00f3n al Consumidor y Defensa de la Competencia (art. 58 y 59)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 C\u00f3digo Penal paname\u00f1o, art\u00edculo 236 (publicidad enga\u00f1osa) \u2022 Lineamientos de Protecci\u00f3n de Marca e IP de la FIFA para el Mundial 2026 (versi\u00f3n 2.0, junio 2024) \u2022 Lineamientos de Protecci\u00f3n de Derechos Comerciales y de Propiedad Intelectual de la FPF (publicados en marzo 2026<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Panam\u00e1 clasific\u00f3 al Mundial 2026. 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