17 feb 2022

Opciones para manejar la ausencia laboral en los casos de cuarentena por contacto estrecho

Opciones para manejar la ausencia laboral en los casos de cuarentena por contacto estrecho

Te recordamos que el contacto estrecho comunitario es el contacto cercano, físico, directo con un paciente COVID-19, a menos de 2 metros por un periodo de 15 minutos o más, sin mascarilla o su uso inadecuado, según lo ha establecido el Ministerio de Salud.

Quién debe realizar cuarentena de 5 días:

1. Quien haya tenido contacto estrecho con un paciente positivo y haya desarrollado síntomas, sea o no que tenga esquema de vacunación completo.

2. Quien haya tenido contacto estrecho con paciente positivo y no haya desarrollado síntomas, pero no tenga el esquema de vacunación completo.

En ambos casos la persona debe hacerse una prueba de antígeno el quinto día, si sale negativo puede regresar a su puesto de trabajo.

En el caso de personas con prueba de COVID-19 positiva deberán:

1. Permanecer en aislamiento por 7 días.

2. Se deberá realizar prueba de antígeno al 5 día. Si el resultado es negativo, puede reincorporarse al trabajo, si el resultado es positivo debe mantenerse en aislamiento y repetir la prueba al séptimo

 día.

3. Si el resultado es negativo al séptimo día debe reincorporarse a sus labores, si es positivo se prolonga el aislamiento hasta el décimo día

Pero ¿cómo manejar este periodo de cuarentena? MITRADEL ha planteado algunas alternativas a la que el trabajador que resultase contacto estrecho podría acogerse, previo acuerdo con su empleador:

·        Fondo de incapacidad

·        Adelanto de las vacaciones;

·        Teletrabajo;

En cuanto al fondo de incapacidad, que probablemente es la opción más utilizada, cabe recordar que el Código de Trabajo en su artículo 200 y algunos otros, establece que el periodo de incapacidad es de 18 días al año, es decir un día y medio por cada mes laborado.    Para que el trabajador tenga la disponibilidad de los 5 días de incapacidad, debe haber laborado aproximadamente 3 meses y medio, y no haber utilizado incapacidad previamente.  Cualquier tiempo adicional a lo que el Código establece, se deberá tramitar como riesgo por enfermedad, al que solo tienen derecho aquellos asegurados que han agotado el fondo de Incapacidad y tramitarlo directamente ante la Caja de Seguro Social.

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