Alivio Financiero – qué se hizo y cómo estamos hoy en día.

Acuerdos Bancarios de Alivio Financiero o Moratoria Bancaria y La Ley 156 que busca Contrarrestar los efectos económicos del Covid-19

Ante la crisis laboral/económica que vivimos generada por el Covid-19, el Gobierno Nacional y la Asociación Bancaria de Panamá han llegado a varios acuerdos, con el fin de mitigar el impacto financiero de la crisis en la economía individual y familiar y su relación con las entidades financieras.

¿Cuáles son estos acuerdos y cómo le beneficia a los afectados?  Detallamos los aspectos más relevantes de cada uno.

  • ACUERDO 002-2020 del 16 de marzo de 2020 “Que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito”.

Aplicable a toda persona natural o jurídica que se vio afectada en su fuente de ingresos producto de la pandemia, este acuerdo que tuvo vigencia hasta el 16 de julio de 2020, creaba los denominados préstamos o créditos modificados, que no eran más que todas aquellas facilidades crediticias que se acogían a dicho acuerdo, el cual permitía la modificación de las condiciones pactadas originalmente.

  • Ley 156 del 30 de junio de 2020. “Que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del Covid-19 en la República de Panamá”.

En su artículo 1 detalla los beneficiarios, los que define como «las personas afectadas por la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19, es decir, las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias establecidas por el Órgano Ejecutivo”.

De igual manera indica con claridad que las personas que durante la declaratoria de emergencia sanitaria continúan recibiendo un salario fijo o ingreso regular producto de su actividad comercial no podrán acogerse a dicha Ley.

Así mismo, estipula que la moratoria también es extensiva más allá de las instituciones bancarias, aplica a los préstamos otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas, tales como:

  • Préstamos hipotecarios residenciales
  • Préstamos personales
  • Préstamos de auto
  • Tarjetas de crédito
  • Préstamos a la pequeña y mediana empresa
  • Préstamos comerciales
  • Préstamos al sector transporte
  • Préstamos al sector agropecuario
  • Créditos de consumo

La Ley 156 cuenta con efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2020 y su vigencia inicialmente era hasta el 31 de diciembre de 2020, modificado posteriormente por el Acuerdo No. 013-2020 del 21 de octubre de 2020, extendiéndose para los bancos hasta el 30 de junio de 2021.

  • Otro de los acuerdos firmados es el ACUERDO 007-2020 del 14 de julio de 2020, el mismo modifica el artículo 4 del Acuerdo No. 2-2020. 

Con la modificación del artículo 4, se establece que las entidades bancarias tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para reevaluar los créditos de aquellos deudores cuyo flujo de caja y capacidad de pago se hayan visto afectados por la situación del COVID-19 y que al momento original de su modificación presentaron un atraso de hasta 90 días. Igualmente, los bancos podrán efectuar modificaciones a aquellos créditos que no hayan sido previamente modificados, cuyo flujo de caja y capacidad de pago se hayan visto afectados por la situación del COVID-19 y que no presenten un atraso de más de 90 días. Dichos créditos podrán ser objeto de revisión de sus términos y condiciones, por lo cual el banco podrá pactar y/u otorgar periodos de gracia manteniendo la clasificación del crédito al momento de entrada en vigor del presente Acuerdo, hasta tanto esta Superintendencia establezca los criterios de clasificación y determinación de las provisiones que le serán aplicados a los créditos modificados.

  • El más reciente acuerdo, el Acuerdo 013-2020 del 21 de octubre de 2020, tal como mencionamos arriba, presentó modificación de la vigencia de la moratoria extendiéndola hasta el 30 de junio de 2021.   De igual manera en el artículo 1 se adicionan los numerales 8 y 9 al artículo 3 del Acuerdo No. 2-2020, quedando así:

ARTÍCULO 3. REGLAS RELATIVAS A LOS CRÉDITOS MODIFICADOS. Las modificaciones de los créditos según lo dispuesto en el presente Acuerdo, no debe convertirse en una práctica generalizada para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos. Adicionalmente, las entidades bancarias deberán asegurarse de aplicar las siguientes reglas: 1. …

  1. A los préstamos modificados no les será aplicable una tasa de interés por mora y cualquier otro cargo o penalidad. Acuerdo No. 013-2020
  1. Durante el periodo de la modificación establecido en el artículo 4 del presente Acuerdo no se afectarán las referencias de crédito de los deudores en el buró de crédito.

A su vez establece los parámetros que deben seguir los bancos para reestablecer los créditos modificados y los créditos acogidos a la Ley 156 de 2020.

En resumen, si usted es una persona natural o jurídica con alguno de los siguientes productos crediticios*, ya sea en entidades bancarias, financieras, cooperativas, debe acercarse a la entidad correspondiente y acogerse de acuerdo a los términos y procesos de cada entidad a la moratoria que estará vigente hasta el 30 de junio de 2021, siempre y cuando haya sido suspendido o cesado su contrato laboral, o si como trabajador independiente o comerciantes su actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias establecidas por el Órgano Ejecutivo.

*Productos crediticios aplicables:  Préstamos hipotecarios residenciales; Préstamos personales; Préstamos de auto; Tarjetas de crédito; Préstamos a la pequeña y mediana empresa; Préstamos comerciales; Préstamos al sector transporte; Préstamos al sector agropecuario; Créditos de consumo

Preparado por: Roberto Castro

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